SEÑORA MINISTRA FISCAL GENERAL DEL
ESTADO
DR. GUSTAVO NOBOA BEJARANO, dentro
de la instrucción fiscal N°006-03 que usted
sigue, atentamente, digo:
Que adjunto la escritura pública de protocolización
que contiene los siguientes documentos:
1. Copia de la Revista Amcham News,
N°163, Año XXIII, correspondiente a los meses
Julio/Agosto del 2003, portada y páginas 28,
29 y 30, que contienen el artículo denominado
“Necesidad de un tribunal internacional para resolver
los problemas de pago de deudas soberanas (TIADS), en
uno de cuyos subtítulos aparece una clara explicación
respecto de la forma cómo se resuelvcn en la
práctica los problemas de mora de los países
deudores. Este documento es especialmente importante
ya que refleja la situación entre otros países
del Ecuador al tiempo de la renegociación de
la deuda externa. Nótese que no existe ninguna
referencia a una posible facilidad petrolera. El párrafo
final señala:
“Tanto en los procesos de endeudamiento, como
en la renegociación de deudas, los acreedores
internacionales actúan con un poder absoluto:
imponen los montos, los plazos, las tasas de interés
y las condiciones de crédito. En casos de dificultades
de pago, ellos actúan en calidad de juez y parte.
Se defienden exclusivamente los intereses de los acreedores
y se violan los derechos humanos y la soberanía
de los países deudores.”
2. Copia de las páginas pertinentes
de los Registros Oficiales en que constan publicadas
las siguientes disposiciones:
i. Decreto Ejecutivo No. 163 publicado en el Registro
Oficial No. 37 del 2 de octubre de 1984.
ii. Decreto Ejecutivo No. 294 publicado en el Registro
Oficial No. 68 del 19 de noviembre de 1984.
iii. Decreto Ejecutivo No. 327 publicado en el Registro
Oficial No. 84 del 12 de diciembre de 1984.
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 163 se crea el “Comité
de Coordinación y Seguimiento de proyectos financiados
con créditos externos otorgados a las entidades
y organismos del sector público”, el cual
tenía, entre otras funciones, la de “acelerar
la función de los proyectos, y, por consiguiente,
de los desembolsos de los préstamos”, así
como también “asistir a las unidades ejecutoras
para que puedan cumplir, oportunamente con los requisitos
legales, técnicos, financieros y otros, estipulados
en los contratos que posibiliten desembolsos de los
créditos y la utilización de los recursos
asignados.....”
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 294 se creó
la “Delegación Negociadora Ecuatoriana,
que asistirá a las reuniones con el Fondo Monetario
Internacional y con el Comité de gestión
que representa a los bancos e instituciones financieras
acreedores del exterior...”
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 327 se amplían
las facultades concedidas a la anteriormente creada
Comisión ecuatoriana encargada de la negociación
del nuevo paquete de la deuda.
Como se puede observar, en los tres casos de los Decretos
Ejecutivos antes mencionados, el Presidente de la República
en aquel entonces creó organismos técnicos
para negociar y/ o asistir en la utilización
de desembolsos de crédito externo, con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 20 de la LOAFYC
y en los artículos 2 y 56 de la ley Orgánica
del Servicio Exterior.
Los artículos invocados señalan lo siguiente:
“Art. 20.- Dirección.- La dirección
general de la administración financiera del Gobierno
Nacional corresponde al Presidente de la República,
quien la ejercerá por medio del Ministro de Finanzas
y de los organismos previstos en la ley”.
Art 2.- De acuerdo con lo dispuesto por la Constitución
Política, corresponde al Jefe del Estado, en
cuanto órgano supremo de la representación
exterior y de los derechos soberanos del país,
la dirección de la gestión internacional
y del Servicio Exterior. Como órgano inmediato
al Jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones
Exteriores colaborar directamente con el Jefe del Estado
en la formulación de la política internacional
y ejecutarla. El Ministro es, además, el Jefe
directo del Servicio Exterior.
Art. 56.- Las Misiones Diplomáticas son:
a) Permanentes:
1) Embajadas;
2) Legaciones; y
3) Representaciones ante Organizaciones Internacionales;
b) Temporales:
1) De Cortesía;
2) De gestiones especiales; y
3) De participación en organismos o reuniones
internacionales.
Las Misiones diplomáticas temporales se sujetarán,
en lo que les fuere aplicable, a las disposiciones de
la presente ley que se refieren a las Misiones diplomáticas
permanentes”.
Con la tesis del denunciante, también estos
decretos serían ilegales, en razón de
que según el artículo 130 de la LOAFYC
esta materia es competencia exclusiva del Ministro de
Economía y Finanzas. Una vez más se aprecia
que únicamente lo que el denunciante hace está
bien. Lo que cualquier otro funcionario o dignatario
no y por el contrario, lo que no se hace según
su criterio es delito.
Por el peticionario, como su defensor debidamente autorizado,
Es justicia, etc.
Ab. Joffre Campaña Mora
Reg. 6998
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