SEÑORA MINISTRA FISCAL GENERAL DEL ESTADO
DECIMO PETITORIO
“Sin embargo hay que destacar
que las medidas adoptadas en el Gobierno de
Gustavo Noboa, lideradas por el ex Jefe de la
Comisión Renegociadora de la Deuda Externa
y ex Ministro de Economía, Ing. Jorge
Gallardo Zavala, han permitido visualizar un
camino bien definido, que si bien no son la
solución “ideal” favorecen
a la estabilidad, la cual es la base para la
planificación a mediano y largo plazo,
del sector público financiero.”
Memoria para la obtención
del grado de ingeniero comercial del señor
Pier Lorenzo García Salvarezza, Universidad
Santa María de Guayaquil.
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DR. GUSTAVO NOBOA BEJARANO, ex Presidente
Constitucional de la República, dentro de la
indagación fiscal N°099, a usted, atentamente,
digo:
El día 22 de mayo de 2003, usted decidió
dar inicio a esta indagación previa.
La indagación previa se inició por tres
motivos principales:
1. Haber causado un perjuicio al país
de US$9000 millones de dólares por no haber efectuado
una facilidad petrolera en la renegociación de
la deuda externa.
2. Haber destinado bonos globales para
el pago de honorarios a Salomón Smith&Barney;
y,
3. Haber destinado bonos globales para
apalancar a los Bancos estatales Pacífico y Filanbanco.
Con posterioridad, las situaciones descritas en los
numerales 2 y 3 dieron lugar al inicio de sendas instrucciones
fiscales, las mismas que concluyeron con dictámenes
acusatorios. La funcionaria que la asistió en
estas instrucciones fue la Dra. Ana María Crespo.
Queda, en consecuencia, únicamente el primer
motivo para continuar esta indagación previa.
Pues bien, este primero motivo, que ha sido hasta la
saciedad desvirtuado, podría dar lugar, en un
absurdo hipotético caso *,
a la comisión de un delito. ¿Qué
delito? El tipificado en el tercer artículo innumerado
agregado después del 257 del Código Penal,
identificado como 257 C, cuyo tenor es el siguiente:
* Digo hipotético porque
la decisión de efectuar la renegociación
en los términos indicados es absolutamente discrecional
y en modo alguno constitutiva de delito.
“Art. 257-C.- La misma pena
señalada en los artículos anteriores se
impondrá a las personas elegidas por votación
popular, a los representantes o delegados y a los funcionarios,
empleados o servidores públicos que aprovechándose
de la representación popular o del cargo que
ejercen se favorezcan o hayan favorecido a personas
naturales o jurídicas para que, en contra de
expresas disposiciones legales o reglamentarias, les
hubiesen concedido contratos o permitido la realización
de negocios con el Estado o con cualquier otro organismo
del sector público.
Quedan comprendidos en la misma disposición
anterior y sujetos a igual pena los directores, vocales
o miembros de los organismos administradores del Estado
o del sector público en general, que, con su
voto, hubiesen cooperado a la comisión del delito
al que se refiere el inciso precedente”. (El subrayado
es mío).
Nota: Artículo agregado por Ley No. 6, publicado
en Registro Oficial Suplemento 260 de 29 de Agosto de
1985.
Pues bien, ¿cuál es la pena a que se
refiere este artículo?
La del artículo 257 A del Código Penal,
cuyo tenor es el siguiente:
“Art. 257-A.- Las personas elegidas por votación
popular, los representantes o delegados del Presidente
de la República y de otros funcionarios fiscales
o municipales en organismos del Estado, autónomos
o semiautónomos; los funcionarios, empleados
o servidores públicos que de cualquier forma
utilizaren en beneficio propio o de terceras personas
cuando éste signifique lucro o incremento patrimonial,
trabajadores remunerados por el Estado o por las Entidades
del sector público o bienes del sector público,
serán reprimidos con la pena de uno a
cinco años de prisión y multa
de ciento noventa a novecientos cincuenta y dos dólares
de los Estados Unidos de Norte América”.
(El resaltado es mío).
Nota: Artículo agregado por Ley No. 6, publicado
en Registro Oficial Suplemento 260 de 29 de Agosto de
1985 y reformado por Art. 61 de Ley No. 75, publicada
en Registro Oficial 635 de 7 de Agosto del 2002.
El Código de Procedimiento Penal, por su parte,
señala en el artículo 215 inciso tercero
que:
“La indagación previa no podrá
prolongarse por más de un año en los delitos
sancionados con pena de prisión, ni
por más de dos años en los delitos sancionados
con pena de reclusión. Estos plazos se contarán
desde la fecha en la cual el Fiscal tuvo conocimiento
del hecho”.
Como usted puede apreciar, señora Fiscal, esta
indagación debió terminar el día
22 de mayo de 2004. Sin embargo, hasta ahora usted no
sólo que no atiende nuestros petitorios sino
que la mantiene abierta.
Parecería ser que funcionarias de la
Fiscalía, que luego de los dictámenes
fiscales acusatorios en mi contra viajaron a las Vegas,
no le dan cuenta de estos escritos, ya que no encuentro
otra razón para que usted guarde silencio ante
mis petitorios.
La evidente violación del artículo 215
del Código de Procedimiento Penal, puede traer
consecuencias penales y civiles. No se exponga usted,
ya en la etapa final de su gestión, a estos procesos.
Finalmente y aún más importante que todo
lo anterior es el hecho de que en la Universidad Santa
María se ha elaborado una “MEMORIA PARA
LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE INGENIERO COMERCIAL”,
fechada 6 de abril de 2004, preparada por PIER LORENZO
GARCIA SALVAREZZA, dirigida por el profesor RODRIGO
PEÑA, cuyo título es:
“LA DEUDA EXTERNA PUBLICA COMERCIAL ECUATORIANA:
EVALUACIÓN ECONOMICA DE LA RENEGOCIACIÓN
DEL AÑO 2000 Y ANÁLISIS FINANCIERO DE
LA RECOMPRA DE BONOS GLOBAL”.
En la página 91, que contiene las conclusiones
del estudio, se señala lo siguiente:
“En la presente Memoria se han analizado
dos temas que han sido motivo de debate en la opinión
pública durante el 2003, y los cuales están
estrechamente relacionados: la renegociación
de la deuda externa pública comercial del año
2000 y la óptima utilización de los recursos
del FEIREP para minimizar el costo actual de dicha deuda.
En lo que se refiere al primer tema, el análisis
financiero realizado determina que la deuda en bonos
Global ha sido una mejor alternativa de financiamiento
que la deuda en Bonos Brady y Eurobonos porque representa
un menor CAN, otorga liquidez al presupuesto fiscal
durante los primeros 15 años, no genera un costo
financiero adicional y se pueden aprovechar los descuentos
en el precio”.
Señala también esta memoria en las conclusiones,
página 92, que:
“Sin embargo hay que destacar que
las medidas adoptadas en el Gobierno de Gustavo Noboa,
lideradas por el ex Jefe de la Comisión Renegociadora
de la Deuda Externa y ex Ministro de Economía,
Ing. Jorge Gallardo Zavala, han permitido visualizar
un camino bien definido, que si bien no son la solución
“ideal” favorecen a la estabilidad, la cual
es la base para la planificación a mediano y
largo plazo, del sector público financiero.”
Por el peticionario, como su defensor autorizado,
AB. JOFFRE CAMPAÑA MORA
REG, 6998 C.A.G.
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