SEÑOR PRESIDENTE DE LA H. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CAUSA 049-2003.- ESCRITO DE APELACION
“Resolución contradictoria
La resolución del Presidente de la Corte Suprema que le otorgó la libertad al ex presidente Gustavo Noboa y, al mismo tiempo, lo llamó a juicio como encubridor, demuestra que la Función Judicial todavía no se ha librado completamente de las presiones políticas que la rodean, y que en nuestro país, si a veces se reconocen los derechos de las personas, en los asuntos de fondo siguen mandando muchas veces los intereses políticos.
Mantener detenido al ex presidente Noboa se había vuelto ya imposible. El país entero sabía que se trataba de una represalia. El Presidente de la Corte Suprema, en este punto, no hizo otra cosa que reconocer lo obvio. Pero en lugar de apegarse estrictamente al Derecho, el alto magistrado le abrió al mismo tiempo una nueva vía a la persecución política, presentándola ahora como encubrimiento.
No es la primera vez que la nueva Corte cede a presiones. En su corta existencia no ha sido capaz todavía de demostrarnos que todo el esfuerzo que se hizo para su designación dio como resultado una Corte independiente que estará por encima de posturas particulares.
De todos modos, el balance no resulta totalmente negativo por ahora, pero le deja a la sociedad el desafío de conseguir que las presiones políticas en la función Judicial sigan retrocediendo y no se produzcan nuevas arbitrariedades.”
(Editorial Diario El Universo de Guayaquil, del sábado 18 de marzo de 2006).
DR. GUSTAVO NOBOA BEJARANO, por mis propios derechos, dentro de la instrucción fiscal 049-2003, a usted, atentamente, digo:
Que apelo de su Resolución dictada el día 16 de marzo de 2003, a las 15h00 para ante una de las Salas de la H. Corte Suprema de Justicia, de conformidad con el derecho que me confiere el artículo 380 del Código de Procedimiento Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 343 numeral 2 del mismo cuerpo legal, por los motivos y con los fundamentos siguientes:
No puede pretenderse reconducir cualquier irregularidad en la administración o contabilidad al ámbito de los tipos penales, con independencia de que exista un apoderamiento efectivo en interés propio o ajeno o una infracción dolosa del específico deber de fidelidad que incumbe al administrador de caudales ajenos.
I
LA RESOLUCION MEDIANTE LA CUAL SE ME LLAMA A JUICIO COMO ENCUBRIDOR
1.
El señor Presidente de la H. Corte Suprema de Justicia dictó el día 16 de marzo una Resolución de 63 paginas, llamándome a juicio como encubridor por el delito de peculado. En esta resolución, cuyas 60 páginas están destinadas exclusivamente a realizar una trascripción de de la denuncia, de las imputaciones de la fiscalía y del informe de la Contraloría (del cual se elimina todo lo que favorece a la defensa), únicamente la página 61 contiene una exposición sobre los motivos por los cuales se me llama a juicio. En definitiva, de 63 páginas, sólo una permite entender los motivos de mi injusta imputación. Trascribo, en consecuencia, el razonamiento del señor Presidente de la H- Corte Suprema de Justicia, que consta en la citada página 61 de la Resolución que apelo:
“3.El ex Presidente de la República, doctor Gustavo Noboa Bejarano, al emitir el Decreto No. 618, de 26 de Julio del 2000, publicado en el R.O. 146 de 22 de agosto del mismo año, autorizó la emisión de los bonos globales destinados exclusivamente a la reestructuración de la deuda externa del Ecuador, actuando como Jefe de Estado en un tema de trascendencia nacional y que comprometía la economía del País con todas las graves consecuencias que tal acto podía producir; por lo dicho, era de su responsabilidad directa el obtener de sus Ministros de Estado, en particular del de Economía y Finanzas, los informes para conocer el destino de tales recursos y el cumplimiento cabal y exclusivo de la finalidad del Decreto 618 antes indicado, de tal manera que cuando el Ing. Jorge Gallardo Zavala, dispuso arbitrariamente del remanente de la emisión de los bonos globales para refinanciamiento de la deuda externa Ecuatoriana y los desvía para el denominado “apalancamiento” de los bancos Filanbanco y Pacífico, ciertamente el entonces Presidente de la República, no realizó el seguimiento que su función imponía y de esta manera amparó la conducta del Ing. Jorge Gallardo Zavala y de sus cómplices, por lo que de conformidad con el Art. 44 del Código Penal, estando obligado por razón del desempeño de la Presidencia de la República a esclarecer el acto punible y evitar las consecuencias dañosas de éste, no lo hizo, le es aplicable la figura del encubrimiento”. (El resaltado es mío).
2.
De la revisión del auto antes señalado, aparecen varios hechos fundamentales:
Que la reestructuración de la deuda externa es un tema de trascendencia nacional que comprometía la economía nacional con todas las graves consecuencias que tal acto podía producir.
Que era obligación directa del Presidente de la República obtener del Ministro de Economía los informes para conocer el destino de los recursos y el cumplimiento cabal del Decreto Ejecutivo Nº618.
Que ciertamente el Dr. Gustavo Noboa no realizó el seguimiento que su función imponía y de este modo amparó la conducta del Ing. Gallardo y de sus cómplices.
Que Gustavo Noboa estaba obligado, por razón del desempeño de la Presidencia de la República a esclarecer el acto punible y evitar las consecuencias dañosas de éste.
Que el remanente de los bonos globales fue destinado a los Bancos del Pacífico y Filanbanco. Queda claro entonces que no existe evidencia ni mención alguna de que Gustavo Noboa, Jorge Gallardo, Alonso Pérez, Carlos Carrera, Francisco Arosemena, o persona natural o jurídica distinta hubiera recibido beneficio o provecho directo o indirecto de la venta de dicho remanente.
Que el fundamento para imputarme como encubridor es el artículo 44 del Código Penal.
Me referiré a continuación a cada uno de los argumentos que constan en la Resolución que impugno.
3.
Que la reestructuración de la deuda externa es un tema de trascendencia nacional que comprometía la economía nacional con todas las graves consecuencias que tal acto podía producir.
Ciertamente, el tema de la reestructuración de la deuda externa ecuatoriana es un tema de trascendencia nacional que comprometía la economía nacional. De hecho, el informe de los peritos designados por el Ministerio Público, que consta de autos, señaló que:
“Conforme consta del memorando de Política Económica del Gobierno del Ecuador para el año 2000, con Base en los cuales se llegó a un acuerdo con el Fondo Monetario Internacional “La deuda Pública Total se incrementó sustancialmente del 64% del PIB en 1997 al 118% del PIB en 1999, reflejando la combinación de la debilidad de las finanzas públicas que dio lugar a un endeudamiento neto en gran escala, la emisión de bonos del sector público para respaldar al sistema bancario, los efectos de la contracción económica y la importante depreciación del tipo de cambio real ocurrida en 1998-1999. En agosto de 1999 el Gobierno suspendió temporalmente los pagos del servicio de la deuda de bonos Brady y Eurobonos en espera de que una resolución ordenada de las negociaciones con los acreedores privados externos permitiría lograr una posición más sostenible en materia de deuda y servicio de la deuda, consistente con la viabilidad externa a mediano plazo. Además se reestructuraron alrededor de US$500 millones de bonos públicos internos a corto plazo extendiendo los vencimientos a una menor tasa de interés.
A pesar de que el Ecuador había renegociado su deuda externa en el año 1995, ésta se convirtió en una carga para el presupuesto del estado que fue gravado por la crisis de los años 1998 y 1999, por lo que el Ministerio de Finanzas y Crédito Público consideró necesario la conformación de una Unidad de Gestión que permitirá definir estrategias para la reingeniería de la deuda pública. El primero de abril de 1999 el Ministerio de Finanzas emitió el Acuerdo Ministerial No. 028 A, mediante el cual conformó la Unidad Interinstitucional de Reingeniería de Deuda Pública, encargada de estudiar alternativas mediante las cuales el país se reestructure, refinancie, y/o renegocie la deuda pública.
Para cumplir con este encargo de la URD recomendó al Ministerio de Finanzas la contratación de los servicios de la firma Salomón Smith & Barney, bajo el esquema de Mandato y asesoría técnica específica.
Consecuencia de esta contratación Salomón Smith & Barney preparó para la República del Ecuador una oferta de intercambio, la misma que contiene una descripción pormenorizada de la situación económica, política, y financiera del Ecuador, incluyendo el sistema monetario, el sector público financiero, deuda del sector público, las políticas del gobierno, así como de las condiciones de los nuevos bonos a emitirse y, como anexos el programa con el FMI, los términos y condiciones de los bonos 2030 y 2012, y restricciones jurisdiccionales. En definitiva la oferta de canje contiene compleja información técnica y explicativa de los mecanismos a seguirse lo cual convierte al documento que fue presentado a la comunidad Internacional en un muy sustentado y coherente programa financiero”. (El resaltado es mío).
En el mismo informe, los peritos señalaron que
“De la revisión de los objetivos perseguidos con la renegociación y considerando la situación financiera del país, según lo demuestra el análisis del valor presente de la deuda, en nuestra opinión, el estado ecuatoriano sí se ha beneficiado con el proceso de renegociación de la deuda”.
Este beneficio claro que fue público. Todos los medios de prensa escritos del país señalaron que el beneficio bordeó los tres mil millones de dólares. Por supuesto, para un Presidente de la República, el conocer el resultado macroeconómico de la renegociación es suficiente para amparar el resto de sus actuaciones y decisiones financieras concomitantes con al economía nacional. Pero de allí, pretender que el Presidente de la República deba convertirse en pesquisa de sus funcionarios, hay un abismo que separa lo racional de lo absurdo.
4.
Que era obligación directa del Presidente de la República obtener del Ministro de Economía los informes para conocer el destino de los recursos y el cumplimiento cabal del Decreto Ejecutivo Nº618.
La Constitución Política de la República, tan venida a menos en este proceso, señala en el artículo 176 lo siguiente:
“Art. 176.- Los ministros de Estado serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y lo representarán en los asuntos propios del ministerio a su cargo. Serán responsables por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de esa representación.
El número de ministerios, su denominación y las materias de su competencia, serán determinados por el Presidente de la República”. (El resaltado es mío.)
De otra parte, la Contraloría General del Estado, como se sabe, es el órgano constitucionalmente establecido para desempeñar las facultades de control del uso de los recursos públicos:
“Art. 212.- La Contraloría General del Estado tendrá potestad exclusiva para determinar responsabilidades administrativas y civiles culposas e indicios de responsabilidad penal, y hará el seguimiento permanente y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones y controles.
Los funcionarios que, en ejercicio indebido de las facultades de control, causen daños y perjuicios al interés público o a terceros, serán civil y penalmente responsables”.
Las disposiciones señaladas determinan que constitucionalmente se ha previsto que sea la Contraloría General del Estado la entidad encargada del cumplimiento de las actividades de control del uso de los recursos públicos. La explicación es muy sencilla. No se puede someter al Presidente de la República a la obligación de control de sus disposiciones, ya que hacerlo sería humanamente imposible.
El Presidente de la República no únicamente desempeña actividades con implicaciones económicas. Su ámbito de acción va desde el ejercicio de la colegislatura hasta la representación internacional. Exigir del Presidente de la República el ejercicio de facultades de control y auditoría, situación no prevista en ningún ordenamiento de ningún país del mundo, significaría exigir que el cargo de Presidente de la República sea ejercido por un contador público o por un pesquisa, lo cual, evidentemente, es absurdo.
Por la misma complejidad de las actuaciones del Presidente y por el universal principio de la responsabilidad personal, el ordenamiento constitucional ha previsto que la ejecución de las decisiones del Presidente de la República se encargue a otros funcionarios públicos, los cuales asumen así responsabilidad personal por sus actuaciones. Ese es el principio que sustenta el artículo 176 de la Constitución Política de la República antes señalado.
Por tanto, la supuesta inobservancia de una inexistente obligación o facultad de control, no está prevista en el ordenamiento jurídico nacional como causa para el establecimiento de responsabilidad penal. No existe, en consecuencia, en el derecho penal ecuatoriano, una disposición que me haga responsable del control de los recursos públicos y por ello es que esta omisión no se encuentra tipificada como delito.
En línea con lo anterior, cito a continuación varios decretos ejecutivos que debí suscribir como Presidente de la República, correspondientes al año 2002, únicamente para que se tenga idea de la complejidad del ejercicio de la Presidencia de la República y de la imposibilidad física de actuar como auditor del Estado. Una vez que se analice cada uno de estos decretos, se constatará que es imposible exigir al Presidente de la República que verifique el cumplimiento de sus disposiciones y menos aún que las audite:
ENERO 2002
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Autorízase al señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones la suscripción de varios contratos. Decreto 2216. R.O. 490 Suplemento. Enero 9 del 2002.
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Regúlase temporalmente, por seis meses al precio al consumidor del quintal de harina de trigo, de tal manera que el precio del quintal vuelva a los niveles que tenía al 31 de diciembre del 2001, esto es a US$16 el quintal Decreto. 2232. R.O.490 Spto. Enero 9 del 2002.
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Regúlase por seis meses el precio del saco de 50 Kilogramos de harina de trigo destinado a la elaboración de pan y sus derivados y utilizada en la fabricación de fideos y tallarines y derógase el Decreto Ejecutivo No. 2232 de 8 de enero del 2002. Decreto2257. R.O. 503 Enero 28 del 2002.
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Modifícase el valor ad-valórem constante en el Arancel Nacional de Importaciones de varias subpartidas arancelarias. Decreto 2143- A. R.O. 505 Enero 30 del 2002.
FEBRERO 2002
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Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas realice una emisión de bonos del Estado por un monto de hasta dieciocho millones ciento setenta y seis mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 18'166.000), destinados a financiar la terminación de la carretera Cuenca – Azogues – Biblián, cuya ejecución se encuentra a cambio del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Decreto2277.R.O.507 Febrero 1 del 2002.
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Expídese el Reglamento para autorización de actividades de comercialización de gas licuado de petróleo. Decreto2282. R.O. 508 Febrero 4 del 2002.
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Autorízase al señor Ministro de Economía y Finanzas para que asigne a la Policía Nacional la cantidad de US$ 2.488.240,33 valor que corresponde al pago del impuesto al consumo especial, FODINFA y tasa de modernización aduanera y que deben ser cancelados previa la nacionalización de los vehículos importados Decreto 2295. R. O. 513 Febrero 13 del 2002.
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Incorpórase una nota complementaria dentro del Capítulo 85 del Arancel de Importaciones Decreto2296. R.O. 513 Febrero 13 del 2002.
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Autorízase al Ministerio de Economía para que proceda a celebrar con la corporación Andina de Fomento la modificación del contrato de prestamos celebrado el 4 de septiembre del 2000, por la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con sujeción a los dictámenes emitidos por el directorio del Banco Central del Ecuador y por el Procurador General del Estado. Decreto 2378-A. R.O. Spto.522 Febrero 26 del 2002.
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Declarase el estado de emergencia en las provincias de Sucumbíos y Orellana. Decreto2404. R.O. Spto.522 Febrero 26 del 2002.
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Dispónese que las importaciones de las mercancías clasificadas en las subpartidas NALADISA-93, con su correspondiente correlación NANDINA del Arancel de Importación, originarias y provenientes de la República de Cuba se beneficiarán de una preferencia del 100% del Arancel de Importaciones. Decreto2357, R.O. 524 Febrero 28 del 2002.
ABRIL 2002
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Expídese el Arancel Nacional de Importaciones, que ha sido adecuado sobre la base de la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina, de conformidad con el anexo al presente decreto. Decreto 2429. R.O. Spto. 5247 Abril 3 del 2002.
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Autorízase al señor Ministro de Gobierno y Policía, suscriba el contrato para la adquisición de 30.000 rollos de película Polaroid VIVA, para las labores exclusivas de identificación y cedulación con la compañía Computadoras y Equipos Electrónicos del Ecuador CYEDE Cía. Ltda. Decreto 2526. R.O. 554 Abril 12 del 2002.
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Establécese y elévese a política del Estado el “Plan Nacional de Promoción de Exportaciones 2001-2010”. Decreto 2431. R.O. 558 Abril 18 del 2002.
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Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba sendos contratos bilaterales con el Gobierno del Japón, que se instrumentará mediante intercambio de notas con el Gobierno de Italia, país con el que además se suscribirá una carta Colateral. Decreto 2542. R.O. 561 Abril 23 del 2002.
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Autorízase la suscripción de un convenio de crédito entre la Corporación Andina de Fomento CAF, como prestamista y la República del Ecuador, destinados a financiar el proyecto “Corredor Vial Sur”, cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Decreto 2543. R.O. 561 Abril 23 del 2002.
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Autorízase la suscripción de un convenio de crédito entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF y la República del Ecuador, destinados a financiar la ejecución del proyecto de modernización de los sectores eléctrico, telecomunicaciones y servicios públicos, PROMEC a cargo del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM. Decreto2557. R.O. 565 Abril 29 del 2002.
MAYO DEL 2002
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Dispónese que las municipalidades de Quito y de Guayaquil y aquellas que fueran autorizadas mediante Decreto Ejecutivo a construir, administrar y mantener aeropuertos en sus respectivas jurisdicciones, crearan, regularan, reformaran, fijaran, recaudaran y suprimirán las tasas y derechos por facilidades aeronáuticas y utilización de la infraesctutura aeronáutica. Decreto 2589. RO.568 Mayo 3 del 2002.
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Disponese que el Ministerio de Comercio Exterior en coordinación con el ministerio de Economía y Finanzas proceda, cumpliendo con todos los requisitos previstos en la ley , y de conformidad con ella a la implementación de la propuesta que la Corporación de Promoción de Exportaciones e inversiones- CORPEI ha diseñado para la reactivación de las pequeñas y medianas empresas exportadoras del Ecuador PYMES. Decreto 2599. RO.570 Mayo 7 del 2002.
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Estableces una nueva estructura tarifaría para la prestación del servicio publico de comercialización de gas licuado y de Petróleo por parte de las empresas comercializadoras de GLP autorizadas para operar. Dcto 2592.RO.575 Mayo 14 del 2002.
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Declárese el estado de emergencia para el sector de transporte terrestre público urbano en todo el territorio nacional. Decreto2625.RO.575 Mayo 14 del 2002.
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Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para que suscriba un préstamo con el BID, destinados a la financiación del proyecto 1376 OC/EC “ programa de Regularización y administración de tierras rurales, PRAT” a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería por intermedio de la Subsecretaria técnica Administrativa. Decreto 2649 RO.580 Mayo 21 del 2002.
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Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que suscriba un préstamo con el BID , destinado al financiamiento del proyecto BID 1373 OC/EC , programa de “Fondo de Inversión Social de Emergencia Tercera Etapa”; a cargo del fondo de Inversión Social de Emergencia FISE. Dcto 2650.RO580 Mayo 21 del 2002.
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Autorizase la celebración de un contrato de préstamo a suscribirse entre el Banco del Estado y el Centro de Reconvención Económica del Azuay, Cañar y Morona Santiago, CREA , destinado a financiar el proyecto de fortalecimiento institucional del CREA, en el monto, términos de condiciones financieras señaladas. Dcto 2655.RO. 585. Mayo 29 del 2002.
JUNIO DEL 2002
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Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas para que suscriba un contrato de préstamo con los bancos de Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y caja Madrid; y, con el instituto de crédito oficial del Reino de España , ICO , que se destinara a financiar el costo del Proyecto “ reforzamiento de la Educación Técnica Profesional”, más el valor de la Prima de seguro CESCE a cargo del Ministerio de Educación y Cultura y Deportes en calidad de organismos ejecutor Decreto2673. RO. 588.Junio 3 del 2002
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Dispónese que, sin perjuicio que las facultades que actualmente tiene Consejo de programación de Obras de Emergencia de la Cuenca del Río Paute y sus afluentes asuma , de manera transitoria , las funciones de autoridad de la Cuenca del Rió Paute , hasta la expedición de la Ley de Creación del Consejo de Cuenca del Río Paute . Decreto2705.R.O 595 Junio 12 del 2002.
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Modificase la estructura del Arancel nacional de Importaciones y el nivel del Arancel Ad- Valorem de la Subpartida NANDINA 8539.31.00. Decreto2735.R.O 600 Junio 19 del 2002.
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Modificase el Decreto Ejecutivo No 121, publicado en el Registro Oficial No 28 de 17 de Septiembre de 1998 , que regula la estructura administrativa del Fondo de Inversión social de Emergencia (FISE) . Decreto2758.R.O 604 Junio 25 del 2002.
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Prorrógase desde el 1 de Enero del 2002 hasta el 30 de Junio del 2002, la vigencias de las preferencias arancelarias acordadas en el Acuerdo de Complementación Económica No.39, entre los gobiernos de las republicas del Ecuador, Colombia, Perú y Venezuela , Países miembros de las comunidades Andinas , y , la Republica Federativa del Brasil.Decreto2759.R.O 604 Junio 25 del 2002.
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Encárguese al Consejo Nacional de Modernización. CONAM, la evaluación inmediata de las funciones que cumplen los organismos de desarrollo regional creados mediante decretos ejecutivos.Decreto2762.R.O 604 Junio 25 del 2002.
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Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas, para que suscriba un contrato de préstamo con la Commdity Credit Corporation, Agencia de los Estados Unidos de América, bajo el programa PL-480, para la compra de aproximadamente 40.000 toneladas de trigo de los Estados Unidos de Norteamérica .Decreto 2696-A R.O 599 Junio 18 del 2002.
JULIO DEL 2002
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Regúlese temporalmente por seis meses y hasta el 31 de Diciembre del 2002, el precio al consumidor de los medicamentos que se expenden en el país. Decreto2807.R.O.616 julio 11 del 2002
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Facúltese al Ministerio de Gobierno para que celebre un convenio sobre cooperación institucional en el campo de desarrollo social con la asociación Misionera “Santa Mariana de Jesús “ Decreto 2724.R.O 617 Julio 12 del 2002.
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Expídase el procedimiento para la devolución de los impuestos al comercio exterior pagados por al importancia de insumos incorporados en productos exportados, Decreto2836.R.O.624 Julio 23 del 2002.
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Autorizase al Ministerios de Economía y Finanzas para que suscriba con la cooperación Andina de Fomento , CAF , el Convenio de Suscripción de mil ochocientas veinte (1820) acciones de la serie B por un valor total de diecinueve millones setecientos cuarenta y siete mil dólares de los Estados Unidos de América ($ 19'747.000) . Decreto 2894. R.O 628 julio 29 del 2002.
SEPTIEMBRE DE 2002
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Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas suscriba un contrato de préstamo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRF, destinado a financiar el “Proyecto de Asistencia Técnica para el Sistema de Información y Censo Agropecuario”, cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Agricultura y Ganadería. Decreto 3019 R.O. 653 Septiembre 2 del 2002.
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Dispónese que cese la facultad de la Corporación Financiera Nacional de recibir certificados de depósitos reprogramados y certificados de pasivos garantizados o no por la Agencia de Garantía de Depósitos Decreto 3052 R.O. 654 Septiembre 3 del 2002.
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Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba el Addéndum No. 1, al Contrato de Crédito (Convenio de Establecimiento de Crédito a Comprador Extranjero) suscrito el 27 de octubre del 2000, entre el Deutsche Bank Sociedad Anónima Española. Decreto 2995 R.O. 656 Septiembre 5 del 2002.
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Autorízase el Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba un contrato de préstamo con el Banco del Estado destinado a cubrir el desfinanciamiento de las indemnizaciones causadas por la construcción del paso lateral de Ambato Decreto 3094. R.O. 666 Septiembre 19 del 2002.
OCTUBRE DE 2002
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Autorízase la suscripción de un contrato de préstamo entre la Corporación Andina de Fomento, CAF y el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, destinados a financiar parcialmente el Programa Vial. Decreto 3166 R.O. 681 Octubre 11 del 2002.
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Difiérese la aplicación del Arancel Nacional de Importaciones de las Subpartidas Nandina 8407.10.00, 8413.82.00, 8413.92.00, 8802.20.10, 8802.20.90, 8802.30.10 y 88.03, correspondientes a bienes no producidos en la Subregión, por un plazo de 90 días, contados a partir de la publicación del presente decreto ejecutivo en el Registro Oficial. Decreto 3178 R.O. 686 Octubre 18 del 2002.
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Autorízase al señor Ministro de Salud Pública que para celebre con el ingeniero Joel López Caicedo, el contrato para la construcción del Hospital Aníbal González Alava de la ciudad de Calceta. Decreto 3194. R.O. 690 Octubre 24 del 2002.
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Autorízase el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para que suscriba el correspondiente contrato con la Compañía Sánchez Merizalde Cia. Ltda.. “SAME”, para realizar la terminación de la reconstrucción de la avenida Circunvalación de la ciudad de Otavalo de 4.40 Km. De longitud. Decreto 3195 R.O. 690 Octubre 24 del 2002.
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Dispónese que el nivel del arancel nacional de importaciones para la Subpartida 4811.59.30 correspondiente a “…papel impregnado con resinas melamínicas, incluso decorado o impreso”, será del 5% Decreto 3196 R.O. 690 Octubre 24 del 2002.
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Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, para que suscriba un convenio de préstamo con la Corporación Andina de Fomento, CAF, destinado a financiar el “Proyecto Vial Puyo-Macas Decreto 3200 R.O. 690 Octubre 24 del 2002.
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Autorízase al Ministerio al Ministerio de Economía y Finanzas para que disponga el traspaso de USD 17'000.000,oo (diecisiete millones de dólares) a la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacional, en concepto de anticipo de las utilidades del Banco Central del Ecuador. Decreto R.O. 690 Octubre 24 del 2002.
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Autorízase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, suscriba el contrato con la Compañía China National Constructional & Agricultural Machinery Import & Export Coporation, para la fabricación y suministro de quince puentes metálicos. Decreto 3217 R.O. 692 Octubre 28 del 2002.
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Ratifícase el Convenio de Cooperación entre la República del Ecuador y los Estados Unidos relacionado al fortalecimiento de la capacidad institucional de la República del Ecuador para controlar la producción y tráfico ilícito de drogas. Decreto 3242 R.O. 694 Octubre 30 de 2002.
NOVIEMBRE DE 2002
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Autorízanse a los señores ministros de Medio Ambiente, de Agricultura, de Comercio Exterior, de Turismo y al Director Ejecutivo del CODENPE, para que actúen como miembros fundadores de la Corporación para la Promoción de la Biodiversidad. Decreto 3276. R.O. 702 Noviembre 122 del 2002.
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Declárase en estado de emergencia a las provincias de Napo, Sucumbíos y Pichincha, afectadas por la erupción del volcán “El Reventador. Decreto 3277 R.O. 702 Noviembre12 del 2002.
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Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba con la Corporación Andina de Fomento, CAF, un convenio de crédito destinado a financiar el Proyecto “Recuperación y Ampliación del puente Rafael Mendoza Avilés”. Decreto 3289. R.O. 704 Noviembre 14 del 2002.
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Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba un convenio de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, destinado a financiar el “Programa de Apoyo al Sector Vivienda II”, cuyo organismo ejecutor es el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, Decreto 3336. R.O. 711 Noviembre 25 del 2002.
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Declárase en Estado de Emergencia Sanitaria a la ciudad de Ibarra. Decreto 3320. R.O. 713 Noviembre 27 del 2002.
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Declárase el estado de emergencia a los cantones de Riobamba y Guano, por la tragedia ocurrida en la Brigada Blindada Galápagos. Decreto 3369. R.O. 714 Noviembre 28 del 2002.
DICIEMBRE DE 2002
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Dispónese que para efectos de indemnizar a los afectados por la catástrofe de la Brigada Galápagos, se transfiere a la Ilustre Municipalidad del Cantón Riobamba los recursos necesarios. Decreto 3386. R.O. 719 Diciembre 5 del 2002.
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Encomiéndase a la Comisión Nacional de Conectividad, las labores de coordinación del Sistema de información de Compras y Contrataciones necesarias para las instituciones del Estado. Decreto 3391. R.O. 719 Diciembre 5 del 2002.
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Encomiéndase a la Comisión Nacional de Conectividad y a la Secretaría General de Comunicación del Estado, las labores de coordinación en materia de lineamientos y estándares para el desarrollo de postales y sitios web institucionales para los organismos y dependencias del Estado. Decreto 3392. R.O. 719 Diciembre 5 del 2002.
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Autorízase la suscripción del contrato de crédito entre la Empresa Metropolitana de Alcantarillado y agua Potable de Quito – EMAAP-Q y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, destinado a financiar el “Programa de Saneamiento Ambiental del Distrito Metropolitano de Quito”. Decreto 3429. R.O. 723 Diciembre 12 del 2002.
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Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba un convenio de crédito con la Corporación Andina de Fomento, CAF, destinado a financiar el Proyecto “Plan de Desarrollo Vial y de Transporte Público de la ciudad de Guayaquil”, cuya ejecución se encuentra a cargo de la Municipalidad de Guayaquil. Decreto 3438 R.O. 724 Diciembre 13 del 2002.
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Otórgase a al Empresa Corporación QUIPORT S.A., domiciliada en la ciudad de Quito, la concesión para la operación y establecimiento de una zona franca que abarcará todo el espacio físico del nuevo aeropuerto de Quito. Decreto 3431. R.O. 725 Diciembre 16 del 2002.
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